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+Artículo 12 3. |
Artículo 12 3.Los emisores de bonos verdes europeos podrán solicitar una verificación a cargo de un verificador externo del informe de impacto. Dicha verificación del informe de impacto contendrá los elementos siguientes:
a)
una evaluación de si la emisión del bono se ajusta a la estrategia medioambiental global del emisor;
b)
una evaluación del impacto medioambiental indicado de los ingresos de los bonos;
c)
los elementos que figuran en el anexo IV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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