+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Un emisor soberano obtendrá verificaciones posteriores a la emisión de sus bonos verdes europeos de:

a) 

un verificador externo, o

b) 

un verificador externo y un auditor del Estado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito