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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Un emisor soberano obtendrá verificaciones posteriores a la emisión de sus bonos verdes europeos de:
a)
un verificador externo, o
b)
un verificador externo y un auditor del Estado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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