+Artículo 13 Emisores soberanos
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Artículo 13 Emisores soberanos
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 13 1.
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Un emisor soberano obtendrá verificaciones posteriores a la emisión de sus bonos verdes europeos de:
a)
un verificador externo, o
b)
un verificador externo y un auditor del Estado.
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Artículo 13 2.
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Cuando un emisor soberano obtenga una verificación posterior a la emisión de un verificador externo y de un auditor del Estado, el auditor del Estado verificará la asignación de los ingresos de los bonos y el verificador externo comprobará si las actividades económicas financiadas a través del bono son conformes con los requisitos de la taxonomía.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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