+Artículo 13 Emisores soberanos
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Artículo 13 Emisores soberanos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 13 1.

Un emisor soberano obtendrá verificaciones posteriores a la emisión de sus bonos verdes europeos de:

a) 

un verificador externo, o

b) 

un verificador externo y un auditor del Estado.

Artículo 13 2.
Cuando un emisor soberano obtenga una verificación posterior a la emisión de un verificador externo y de un auditor del Estado, el auditor del Estado verificará la asignación de los ingresos de los bonos y el verificador externo comprobará si las actividades económicas financiadas a través del bono son conformes con los requisitos de la taxonomía.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito