+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Cuando un emisor soberano obtenga una verificación posterior a la emisión de un verificador externo y de un auditor del Estado, el auditor del Estado verificará la asignación de los ingresos de los bonos y el verificador externo comprobará si las actividades económicas financiadas a través del bono son conformes con los requisitos de la taxonomía.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito