+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
Cuando un emisor soberano obtenga una verificación posterior a la emisión de un verificador externo y de un auditor del Estado, el auditor del Estado verificará la asignación de los ingresos de los bonos y el verificador externo comprobará si las actividades económicas financiadas a través del bono son conformes con los requisitos de la taxonomía.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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