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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.A fin de utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu», el emisor publicará un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 que cumpla las siguientes condiciones:
a)
los bonos se han de designar como «bono verde europeo» o «BVEu» en todo el folleto;
b)
el folleto debe establecer que el bono verde europeo se emite de conformidad con el presente Reglamento, en la sección del folleto que contiene información sobre la utilización de los ingresos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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