+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

A fin de utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu», el emisor publicará un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 que cumpla las siguientes condiciones:

a) 

los bonos se han de designar como «bono verde europeo» o «BVEu» en todo el folleto;

b) 

el folleto debe establecer que el bono verde europeo se emite de conformidad con el presente Reglamento, en la sección del folleto que contiene información sobre la utilización de los ingresos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito