+Artículo 14 Folleto para los bonos verdes europeos
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Artículo 14 Folleto para los bonos verdes europeos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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A fin de utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu», el emisor publicará un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 que cumpla las siguientes condiciones:
a)
los bonos se han de designar como «bono verde europeo» o «BVEu» en todo el folleto;
b)
el folleto debe establecer que el bono verde europeo se emite de conformidad con el presente Reglamento, en la sección del folleto que contiene información sobre la utilización de los ingresos.
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Artículo 14 2.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la designación «bono verde europeo» o «BVEu» podrá utilizarse para los bonos a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2017/1129.
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Artículo 14 3.
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A efectos del presente Reglamento, deberá entenderse que el término «información regulada» mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1129, incluye la información contenida en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
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Artículo 14 4.
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Cuando un folleto se publique de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129, dicho folleto incluirá un resumen del plan CapEx. En dicho resumen se enumerarán los proyectos llevados a cabo por el emisor que sean más significativos, medidos como porcentaje del gasto total de capital que forme parte del plan CapEx, y se especificará el tipo, el sector, la ubicación y el año de finalización prevista de dichos proyectos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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