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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la designación «bono verde europeo» o «BVEu» podrá utilizarse para los bonos a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2017/1129.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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