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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.Los emisores de bonos verdes europeos publicarán en sus sitios web y pondrán a disposición, de forma gratuita y de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2017/1129, al menos hasta que hayan transcurrido doce meses después del vencimiento de esos bonos, los elementos siguientes, incluidas sus modificaciones o correcciones:
a)
antes de la emisión del bono, la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento;
b)
antes de la emisión del bono, la verificación previa a la emisión relacionada con la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento;
c)
antes de la emisión del bono, un enlace al sitio web en el que pueda consultarse el folleto en los casos en que se publique un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129;
d)
sin demora indebida, una vez elaborados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, los informes de asignación de bonos verdes europeos;
e)
sin demora indebida una vez obtenidas, las verificaciones posteriores a la emisión de los informes de asignación de los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento;
f)
sin demora indebida, una vez elaborado de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento, el informe de impacto de los bonos verdes europeos;
g)
cuando proceda, el plan CapEx;
h)
cuando proceda, la verificación del informe de impacto contemplada en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), cuando se lleve a cabo una verificación posterior a la emisión de un informe de asignación de bonos verdes europeos, dicho informe de asignación se publicará sin demora indebida una vez obtenida la verificación posterior a la emisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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