+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

A los efectos del presente Reglamento, las exposiciones titulizadas no comprenderán las exposiciones que financien la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluido el transporte, y el comercio de combustibles fósiles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito