+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
A los efectos del presente Reglamento, las exposiciones titulizadas no comprenderán las exposiciones que financien la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluido el transporte, y el comercio de combustibles fósiles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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