+Artículo 18 Exclusión de determinadas exposiciones titulizadas
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Artículo 18 Exclusión de determinadas exposiciones titulizadas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 1.
A los efectos del presente Reglamento, las exposiciones titulizadas no comprenderán las exposiciones que financien la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluido el transporte, y el comercio de combustibles fósiles.
Artículo 18 2.
A los efectos del presente Reglamento, en el conjunto de exposiciones titulizadas se podrán incluir las exposiciones titulizadas que financien la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, o la producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles, cuando la actividad cumpla los criterios del principio de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
Artículo 18 3.
La originadora explicará en qué medida se ha cumplido el apartado 1 del presente artículo en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10.
Artículo 18 4.
A petición de la autoridad competente a que se refiere el artículo 44, la originadora demostrará el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito