+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

A los efectos del presente Reglamento, en el conjunto de exposiciones titulizadas se podrán incluir las exposiciones titulizadas que financien la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, o la producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles, cuando la actividad cumpla los criterios del principio de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito