+Artículo 18 2.
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Artículo 18 2.
A los efectos del presente Reglamento, en el conjunto de exposiciones titulizadas se podrán incluir las exposiciones titulizadas que financien la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, o la producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles, cuando la actividad cumpla los criterios del principio de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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