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+Artículo 18 4. |
Artículo 18 4.A petición de la autoridad competente a que se refiere el artículo 44, la originadora demostrará el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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