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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.Para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, dichas las plantillas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán, además de la indicación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, al menos los siguientes elementos, que reflejarán la intención del emisor sobre la base de los datos disponibles en el momento de la emisión del bono:
a)
cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la forma en que se pretende que los ingresos de los bonos contribuyen a la ejecución de esos planes;
b)
cuando el emisor obligado a divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, la forma en que se espera que los ingresos de los bonos contribuyan al volumen de negocios, los gastos de capital y operativos que sean conformes con la taxonomía del emisor;
c)
la proporción mínima de ingresos de los bonos que se utilizará para actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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