+Artículo 20 Divulgaciones de información previas a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad
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Artículo 20 Divulgaciones de información previas a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1.
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A más tardar el 21 de diciembre de 2024, la Comisión publicará directrices que establezcan plantillas para las divulgaciones voluntarias de información previas a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad.
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Artículo 20 2.
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Las plantillas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo indicarán si el emisor tiene intención de utilizar un verificador externo y la plantilla común para la divulgación de información periódica a que se refiere el artículo 21.
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Artículo 20 3.
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Para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, dichas las plantillas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán, además de la indicación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, al menos los siguientes elementos, que reflejarán la intención del emisor sobre la base de los datos disponibles en el momento de la emisión del bono:
a)
cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la forma en que se pretende que los ingresos de los bonos contribuyen a la ejecución de esos planes;
b)
cuando el emisor obligado a divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, la forma en que se espera que los ingresos de los bonos contribuyan al volumen de negocios, los gastos de capital y operativos que sean conformes con la taxonomía del emisor;
c)
la proporción mínima de ingresos de los bonos que se utilizará para actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852.
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Artículo 20 4.
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En el caso de los emisores de bonos vinculados a la sostenibilidad, las plantillas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán, además de la indicación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, al menos los siguientes elementos, que reflejarán la intención del emisor sobre la base de los datos disponibles en el momento de la emisión del bono:
a)
la justificación, el nivel de ambición, la importancia relativa y la metodología de cálculo de los indicadores clave de resultados establecidos por el emisor;
b)
cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE, o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la forma en que se pretende que los ingresos del bono contribuyan a la ejecución de esos planes;
c)
cuando proceda, la forma en que el bono está vinculado al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos del emisor que sean conformes con la taxonomía mediante la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;
d)
una descripción de la estructura de los bonos, incluido el mecanismo de ajuste del cupón.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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