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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.En el caso de los emisores de bonos vinculados a la sostenibilidad, las plantillas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán, además de la indicación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, al menos los siguientes elementos, que reflejarán la intención del emisor sobre la base de los datos disponibles en el momento de la emisión del bono:
a)
la justificación, el nivel de ambición, la importancia relativa y la metodología de cálculo de los indicadores clave de resultados establecidos por el emisor;
b)
cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE, o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la forma en que se pretende que los ingresos del bono contribuyan a la ejecución de esos planes;
c)
cuando proceda, la forma en que el bono está vinculado al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos del emisor que sean conformes con la taxonomía mediante la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;
d)
una descripción de la estructura de los bonos, incluido el mecanismo de ajuste del cupón. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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