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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.Antes de iniciar su actividad, los verificadores externos de bonos verdes europeos deben estar registrados ante la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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