+Artículo 22 Registro
---+Artículo 22 1.
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Artículo 22 Registro

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.
Antes de iniciar su actividad, los verificadores externos de bonos verdes europeos deben estar registrados ante la AEVM.
Artículo 22 2.
Los verificadores externos registrados en la AEVM cumplirán en todo momento las condiciones de registro establecidas en el artículo 23, apartado 2.
Artículo 22 3.
Los auditores del Estado no estarán sujetos a los títulos IV y V del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito