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+Artículo 25 Régimen lingüístico |
Artículo 25 Régimen lingüísticoArtículo 25 Régimen lingüístico Los solicitantes presentarán la solicitud de registro a que se refiere el artículo 23 en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. El Reglamento n.o 1 de 15 de abril de 1958 ( 3 ) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier otra comunicación entre la AEVM y los solicitantes y su personal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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