+Artículo 25 Régimen lingüístico

Artículo 25 Régimen lingüístico

Artículo 25

Régimen lingüístico

Los solicitantes presentarán la solicitud de registro a que se refiere el artículo 23 en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. El Reglamento n.o 1 de 15 de abril de 1958 ( 3 ) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier otra comunicación entre la AEVM y los solicitantes y su personal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito