+CAPÍTULO 1 Condiciones para la verificación externa de los bonos verdes europeos
---+Artículo 22 Registro
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
---+Artículo 23 Solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
------+Artículo 23 5.
------+Artículo 23 6.
------+Artículo 23 7.
---+Artículo 24 Modificaciones significativas pertinentes a efectos del registro
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
---+Artículo 25 Régimen lingüístico

CAPÍTULO 1 Condiciones para la verificación externa de los bonos verdes europeos

CAPÍTULO 1 Condiciones para la verificación externa de los bonos verdes europeos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 Registro
Artículo 23 Solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos
Artículo 24 Modificaciones significativas pertinentes a efectos del registro
Artículo 25 Régimen lingüístico

Artículo 25

Régimen lingüístico

Los solicitantes presentarán la solicitud de registro a que se refiere el artículo 23 en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. El Reglamento n.o 1 de 15 de abril de 1958 ( 3 ) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier otra comunicación entre la AEVM y los solicitantes y su personal.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito