+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
Los verificadores externos realizarán un seguimiento y evaluarán la adecuación y eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos establecidos de conformidad con el presente Reglamento al menos una vez al año y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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