+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Los verificadores externos realizarán un seguimiento y evaluarán la adecuación y eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos establecidos de conformidad con el presente Reglamento al menos una vez al año y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito