+Artículo 26 Principios generales
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.
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Artículo 26 Principios generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 26 1.
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Los verificadores externos emplearán los sistemas, recursos y procedimientos adecuados para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.
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Artículo 26 2.
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Los verificadores externos realizarán un seguimiento y evaluarán la adecuación y eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos establecidos de conformidad con el presente Reglamento al menos una vez al año y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.
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Artículo 26 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la idoneidad, la adecuación y la eficacia de los sistemas, los recursos y los procedimientos de los verificadores externos a que se refieren los apartados 1 y 2. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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