+Artículo 26 Principios generales
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Artículo 26 Principios generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
Los verificadores externos emplearán los sistemas, recursos y procedimientos adecuados para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.
Artículo 26 2.
Los verificadores externos realizarán un seguimiento y evaluarán la adecuación y eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos establecidos de conformidad con el presente Reglamento al menos una vez al año y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto.
Artículo 26 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la idoneidad, la adecuación y la eficacia de los sistemas, los recursos y los procedimientos de los verificadores externos a que se refieren los apartados 1 y 2.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito