+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

La alta dirección y los miembros del consejo de administración del verificador externo garantizarán o supervisarán, respectivamente, lo siguiente:

a) 

la gestión sana y prudente del verificador externo;

b) 

la independencia de las actividades de evaluación;

c) 

la debida detección, eliminación o gestión y comunicación de manera transparente, de todo conflicto de intereses real o potencial;

d) 

el cumplimiento en todo momento del presente Reglamento por parte del verificador externo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito