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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.La alta dirección y los miembros del consejo de administración del verificador externo garantizarán o supervisarán, respectivamente, lo siguiente:
a)
la gestión sana y prudente del verificador externo;
b)
la independencia de las actividades de evaluación;
c)
la debida detección, eliminación o gestión y comunicación de manera transparente, de todo conflicto de intereses real o potencial;
d)
el cumplimiento en todo momento del presente Reglamento por parte del verificador externo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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