+Artículo 27 Alta dirección y miembros del consejo de administración
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Artículo 27 Alta dirección y miembros del consejo de administración
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1.
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La alta dirección y los miembros del consejo de administración del verificador externo garantizarán o supervisarán, respectivamente, lo siguiente:
a)
la gestión sana y prudente del verificador externo;
b)
la independencia de las actividades de evaluación;
c)
la debida detección, eliminación o gestión y comunicación de manera transparente, de todo conflicto de intereses real o potencial;
d)
el cumplimiento en todo momento del presente Reglamento por parte del verificador externo.
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Artículo 27 2.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la gestión sana y prudente del verificador externo a que se refiere el apartado 1, letra a), y la gestión de los conflictos de intereses mencionados en el apartado 1, letra c). La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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