+Artículo 27 Alta dirección y miembros del consejo de administración
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Artículo 27 Alta dirección y miembros del consejo de administración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.

La alta dirección y los miembros del consejo de administración del verificador externo garantizarán o supervisarán, respectivamente, lo siguiente:

a) 

la gestión sana y prudente del verificador externo;

b) 

la independencia de las actividades de evaluación;

c) 

la debida detección, eliminación o gestión y comunicación de manera transparente, de todo conflicto de intereses real o potencial;

d) 

el cumplimiento en todo momento del presente Reglamento por parte del verificador externo.

Artículo 27 2.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la gestión sana y prudente del verificador externo a que se refiere el apartado 1, letra a), y la gestión de los conflictos de intereses mencionados en el apartado 1, letra c).

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito