+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados, así como cualquier otra persona física cuyos servicios estén a su disposición o bajo su control y que participen directamente en las actividades de evaluación, posean los conocimientos, experiencia y formación necesarios para desempeñar las funciones asignadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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