+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados, así como cualquier otra persona física cuyos servicios estén a su disposición o bajo su control y que participen directamente en las actividades de evaluación, posean los conocimientos, experiencia y formación necesarios para desempeñar las funciones asignadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito