+Artículo 28 Analistas y empleados de los verificadores externos y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación de los verificadores externos
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Artículo 28 Analistas y empleados de los verificadores externos y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación de los verificadores externos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28 1.
Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados, así como cualquier otra persona física cuyos servicios estén a su disposición o bajo su control y que participen directamente en las actividades de evaluación, posean los conocimientos, experiencia y formación necesarios para desempeñar las funciones asignadas.
Artículo 28 2.
Los verificadores externos garantizarán que las personas a que se refiere el apartado 1 no estén autorizadas a iniciar o participar en negociaciones sobre honorarios o pagos con una entidad evaluada, un tercero vinculado o una persona que tenga, directa o indirectamente, un vínculo de control con la entidad evaluada.
Artículo 28 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de las personas a que se refiere el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito