+Artículo 28 Analistas y empleados de los verificadores externos y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación de los verificadores externos
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Artículo 28 Analistas y empleados de los verificadores externos y otras personas directamente implicadas en las actividades de evaluación de los verificadores externos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1.
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Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados, así como cualquier otra persona física cuyos servicios estén a su disposición o bajo su control y que participen directamente en las actividades de evaluación, posean los conocimientos, experiencia y formación necesarios para desempeñar las funciones asignadas.
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Artículo 28 2.
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Los verificadores externos garantizarán que las personas a que se refiere el apartado 1 no estén autorizadas a iniciar o participar en negociaciones sobre honorarios o pagos con una entidad evaluada, un tercero vinculado o una persona que tenga, directa o indirectamente, un vínculo de control con la entidad evaluada.
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Artículo 28 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de las personas a que se refiere el apartado 1. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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