+Artículo 28 2.
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Artículo 28 2.
Los verificadores externos garantizarán que las personas a que se refiere el apartado 1 no estén autorizadas a iniciar o participar en negociaciones sobre honorarios o pagos con una entidad evaluada, un tercero vinculado o una persona que tenga, directa o indirectamente, un vínculo de control con la entidad evaluada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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