+Artículo 30 Políticas y procedimientos internos
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Artículo 30 Políticas y procedimientos internos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30 1.
Los verificadores externos adoptarán y aplicarán políticas y procedimientos internos de diligencia debida que garanticen que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia o exactitud de las actividades de evaluación.
Artículo 30 2.
Los verificadores externos adoptarán y aplicarán procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y disposiciones eficaces de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información.
Artículo 30 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la adecuación de los procedimientos administrativos y contables y de los mecanismos de control interno, así como la eficacia de las disposiciones de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información a que se refiere el apartado 2.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito