+Artículo 30 Políticas y procedimientos internos
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Artículo 30 Políticas y procedimientos internos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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Los verificadores externos adoptarán y aplicarán políticas y procedimientos internos de diligencia debida que garanticen que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia o exactitud de las actividades de evaluación.
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Artículo 30 2.
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Los verificadores externos adoptarán y aplicarán procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y disposiciones eficaces de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información.
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Artículo 30 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la adecuación de los procedimientos administrativos y contables y de los mecanismos de control interno, así como la eficacia de las disposiciones de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información a que se refiere el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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