Artículo 36
Prestación de otros servicios
Los verificadores externos que presten servicios distintos de las actividades de evaluación garantizarán que esos otros servicios no creen conflictos de intereses con sus actividades de evaluación relativas a los bonos verdes europeos. Dichos verificadores externos deberán divulgar en sus verificaciones cualquier otro servicio prestado a la entidad evaluada o a terceros vinculados.