+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Los verificadores externos adoptarán y aplicarán medidas para garantizar que sus verificaciones proporcionen un dictamen basado en un análisis exhaustivo de toda la información de que dispongan y que, de acuerdo con sus metodologías, sea pertinente para su análisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito