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+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.Los verificadores externos adoptarán y aplicarán medidas para garantizar que sus verificaciones proporcionen un dictamen basado en un análisis exhaustivo de toda la información de que dispongan y que, de acuerdo con sus metodologías, sea pertinente para su análisis.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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