+Artículo 31 Metodologías de evaluación e información utilizadas para las verificaciones
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Artículo 31 Metodologías de evaluación e información utilizadas para las verificaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1.
Los verificadores externos adoptarán y aplicarán medidas para garantizar que sus verificaciones proporcionen un dictamen basado en un análisis exhaustivo de toda la información de que dispongan y que, de acuerdo con sus metodologías, sea pertinente para su análisis.
Artículo 31 2.
Los verificadores externos pondrán a disposición del público las principales medidas adoptadas en su razonamiento para llegar a las conclusiones de cada una de sus verificaciones.
Artículo 31 3.
Para la realización de las verificaciones, los verificadores externos utilizarán información de calidad suficiente y procedente de fuentes fiables.
Artículo 31 4.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar si la información a que se refiere el apartado 3 es de la calidad suficiente y si las fuentes a que se refiere ese apartado son fiables.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito