+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

Los verificadores externos que externalicen sus actividades de evaluación a prestadores de servicios terceros garantizarán que dichos prestadores de servicios terceros tengan las competencias y las capacidades necesarias para realizar las actividades de evaluación de forma fiable y profesional. Dichos verificadores externos velarán asimismo por que la externalización no afecte significativamente a la calidad de su control interno ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dichos verificadores externos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito