+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
Los verificadores externos que externalicen sus actividades de evaluación a prestadores de servicios terceros garantizarán que dichos prestadores de servicios terceros tengan las competencias y las capacidades necesarias para realizar las actividades de evaluación de forma fiable y profesional. Dichos verificadores externos velarán asimismo por que la externalización no afecte significativamente a la calidad de su control interno ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dichos verificadores externos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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