+Artículo 33 Externalización
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
---+Artículo 33 3.
---+Artículo 33 4.
---+Artículo 33 5.
---+Artículo 33 6.
---+Artículo 33 7.
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Artículo 33 Externalización
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 33 1.
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Los verificadores externos que externalicen sus actividades de evaluación a prestadores de servicios terceros garantizarán que dichos prestadores de servicios terceros tengan las competencias y las capacidades necesarias para realizar las actividades de evaluación de forma fiable y profesional. Dichos verificadores externos velarán asimismo por que la externalización no afecte significativamente a la calidad de su control interno ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dichos verificadores externos.
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Artículo 33 2.
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Los verificadores externos no externalizarán todas sus actividades de evaluación ni su función de verificación del cumplimiento.
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Artículo 33 3.
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Los verificadores externos notificarán a la AEVM las actividades de evaluación que pretendan externalizar, especificando el nivel de recursos humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo cada una de esas actividades y la razón de esa externalización.
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Artículo 33 4.
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Los verificadores externos que externalicen actividades de evaluación garantizarán que la externalización no limite ni menoscabe la capacidad de los miembros de la alta dirección o del órgano de dirección del verificador externo para desempeñar su función o responsabilidades.
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Artículo 33 5.
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Los verificadores externos garantizarán que los prestadores de servicios terceros cooperen efectivamente y cumplan realmente con todas las solicitudes de supervisión de la AEVM en relación con toda actividad de evaluación externalizada.
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Artículo 33 6.
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Los verificadores externos seguirán siendo responsables de toda actividad externalizada y adoptarán las medidas necesarias para:
a)
evaluaciones sobre si los prestadores de servicios terceros llevan a cabo las actividades de evaluación externalizadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios de la Unión y nacionales aplicables, y subsanan adecuadamente las deficiencias detectadas;
b)
detectar cualquier riesgo potencial en relación con las actividades de evaluación externalizadas;
c)
realizar un seguimiento periódico adecuado de las actividades de evaluación externalizadas;
d)
aplicar procedimientos de control adecuados con respecto a las actividades de evaluación externalizadas, incluida la supervisión efectiva de las actividades de evaluación externalizadas y de cualquier riesgo potencial en relación con el prestador de servicios tercero;
e)
garantizar la continuidad operativa adecuada de las actividades de evaluación externalizadas.
A efectos del párrafo primero, letra e), los verificadores externos obtendrán información sobre las disposiciones de continuidad de las actividades de los prestadores de servicios terceros, evaluarán su calidad y solicitarán mejoras en dichas disposiciones cuando sea necesario.
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Artículo 33 7.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para:
a)
evaluar las competencias y las capacidades de prestadores de servicios terceros para llevar a cabo las actividades de evaluación de forma fiable y profesional, y
b)
garantizar que la realización de las actividades de evaluación no afecte significativamente a la calidad del control interno de los verificadores externos ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de los verificadores externos.
La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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