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+Artículo 33 6. |
Artículo 33 6.Los verificadores externos seguirán siendo responsables de toda actividad externalizada y adoptarán las medidas necesarias para:
a)
evaluaciones sobre si los prestadores de servicios terceros llevan a cabo las actividades de evaluación externalizadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios de la Unión y nacionales aplicables, y subsanan adecuadamente las deficiencias detectadas;
b)
detectar cualquier riesgo potencial en relación con las actividades de evaluación externalizadas;
c)
realizar un seguimiento periódico adecuado de las actividades de evaluación externalizadas;
d)
aplicar procedimientos de control adecuados con respecto a las actividades de evaluación externalizadas, incluida la supervisión efectiva de las actividades de evaluación externalizadas y de cualquier riesgo potencial en relación con el prestador de servicios tercero;
e)
garantizar la continuidad operativa adecuada de las actividades de evaluación externalizadas. A efectos del párrafo primero, letra e), los verificadores externos obtendrán información sobre las disposiciones de continuidad de las actividades de los prestadores de servicios terceros, evaluarán su calidad y solicitarán mejoras en dichas disposiciones cuando sea necesario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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