+Artículo 33 6.

Artículo 33 6.

Los verificadores externos seguirán siendo responsables de toda actividad externalizada y adoptarán las medidas necesarias para:

a) 

evaluaciones sobre si los prestadores de servicios terceros llevan a cabo las actividades de evaluación externalizadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios de la Unión y nacionales aplicables, y subsanan adecuadamente las deficiencias detectadas;

b) 

detectar cualquier riesgo potencial en relación con las actividades de evaluación externalizadas;

c) 

realizar un seguimiento periódico adecuado de las actividades de evaluación externalizadas;

d) 

aplicar procedimientos de control adecuados con respecto a las actividades de evaluación externalizadas, incluida la supervisión efectiva de las actividades de evaluación externalizadas y de cualquier riesgo potencial en relación con el prestador de servicios tercero;

e) 

garantizar la continuidad operativa adecuada de las actividades de evaluación externalizadas.

A efectos del párrafo primero, letra e), los verificadores externos obtendrán información sobre las disposiciones de continuidad de las actividades de los prestadores de servicios terceros, evaluarán su calidad y solicitarán mejoras en dichas disposiciones cuando sea necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito