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+Artículo 33 7. |
Artículo 33 7.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para:
a)
evaluar las competencias y las capacidades de prestadores de servicios terceros para llevar a cabo las actividades de evaluación de forma fiable y profesional, y
b)
garantizar que la realización de las actividades de evaluación no afecte significativamente a la calidad del control interno de los verificadores externos ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de los verificadores externos. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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