+Artículo 33 7.

Artículo 33 7.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para:

a) 

evaluar las competencias y las capacidades de prestadores de servicios terceros para llevar a cabo las actividades de evaluación de forma fiable y profesional, y

b) 

garantizar que la realización de las actividades de evaluación no afecte significativamente a la calidad del control interno de los verificadores externos ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de los verificadores externos.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito