+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los verificadores externos identificarán, eliminarán o gestionarán, y comunicarán de manera transparente en sus revisiones todo conflicto de intereses real o potencial que afecte a cualquiera de los siguientes aspectos:

a) 

sus analistas o empleados;

b) 

los accionistas que posean al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto del verificador externo o de una sociedad que esté facultada para ejercer un control o una influencia dominante sobre el verificador externo;

c) 

toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación;

d) 

toda persona que apruebe las verificaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito