|
+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.Los verificadores externos identificarán, eliminarán o gestionarán, y comunicarán de manera transparente en sus revisiones todo conflicto de intereses real o potencial que afecte a cualquiera de los siguientes aspectos:
a)
sus analistas o empleados;
b)
los accionistas que posean al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto del verificador externo o de una sociedad que esté facultada para ejercer un control o una influencia dominante sobre el verificador externo;
c)
toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación;
d)
toda persona que apruebe las verificaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|