+Artículo 35 Conflictos de intereses y confidencialidad de la información
---+Artículo 35 1.
---+Artículo 35 2.
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Artículo 35 Conflictos de intereses y confidencialidad de la información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 35 1.

Los verificadores externos identificarán, eliminarán o gestionarán, y comunicarán de manera transparente en sus revisiones todo conflicto de intereses real o potencial que afecte a cualquiera de los siguientes aspectos:

a) 

sus analistas o empleados;

b) 

los accionistas que posean al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto del verificador externo o de una sociedad que esté facultada para ejercer un control o una influencia dominante sobre el verificador externo;

c) 

toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación;

d) 

toda persona que apruebe las verificaciones.

Artículo 35 2.
Antes de celebrar un contrato con un emisor para la prestación de servicios, el verificador externo llevará a cabo una evaluación precontractual de si existe un conflicto de intereses real o potencial, y documentará dicha evaluación. El verificador externo actualizará la evaluación precontractual y la documentación correspondiente cuando tras la celebración del contrato entre el verificador externo y el emisor se produzca un cambio significativo del riesgo de conflicto de intereses.

El verificador externo no emitirá una verificación cuando detecte un conflicto de intereses real y no pueda aplicar medidas para eliminar o gestionar tal conflicto.

Artículo 35 3.
Los honorarios cobrados por los verificadores externos por los servicios de evaluación no dependerán del resultado de las verificaciones, ni de cualquier otro resultado o conclusiones del trabajo realizado.
Artículo 35 4.
Los analistas, los empleados del verificador externo y toda persona relacionada contractualmente con los verificadores externos que participe directamente en las actividades de evaluación estarán sujetos a la obligación de secreto profesional.
Artículo 35 5.

Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados o toda persona física relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación cumplan lo siguiente:

a) 

adopten cuantas medidas resulten razonables para proteger los bienes y la documentación en posesión del verificador externo frente a todo fraude, hurto o mal uso, teniendo en cuenta la naturaleza, la envergadura y la complejidad de sus operaciones y la naturaleza y el alcance de sus actividades de evaluación;

b) 

no divulguen información alguna sobre verificaciones ni sobre posibles verificaciones futuras, a ninguna otra parte distinta de los emisores que hayan solicitado la evaluación del verificador externo;

c) 

no utilicen ni compartan información confidencial para fines distintos de las actividades de evaluación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito