Artículo 35 2.
Antes de celebrar un contrato con un emisor para la prestación de servicios, el verificador externo llevará a cabo una evaluación precontractual de si existe un conflicto de intereses real o potencial, y documentará dicha evaluación. El verificador externo actualizará la evaluación precontractual y la documentación correspondiente cuando tras la celebración del contrato entre el verificador externo y el emisor se produzca un cambio significativo del riesgo de conflicto de intereses. El verificador externo no emitirá una verificación cuando detecte un conflicto de intereses real y no pueda aplicar medidas para eliminar o gestionar tal conflicto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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