+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

Antes de celebrar un contrato con un emisor para la prestación de servicios, el verificador externo llevará a cabo una evaluación precontractual de si existe un conflicto de intereses real o potencial, y documentará dicha evaluación. El verificador externo actualizará la evaluación precontractual y la documentación correspondiente cuando tras la celebración del contrato entre el verificador externo y el emisor se produzca un cambio significativo del riesgo de conflicto de intereses.

El verificador externo no emitirá una verificación cuando detecte un conflicto de intereses real y no pueda aplicar medidas para eliminar o gestionar tal conflicto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito