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+Artículo 35 5. |
Artículo 35 5.Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados o toda persona física relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación cumplan lo siguiente:
a)
adopten cuantas medidas resulten razonables para proteger los bienes y la documentación en posesión del verificador externo frente a todo fraude, hurto o mal uso, teniendo en cuenta la naturaleza, la envergadura y la complejidad de sus operaciones y la naturaleza y el alcance de sus actividades de evaluación;
b)
no divulguen información alguna sobre verificaciones ni sobre posibles verificaciones futuras, a ninguna otra parte distinta de los emisores que hayan solicitado la evaluación del verificador externo;
c)
no utilicen ni compartan información confidencial para fines distintos de las actividades de evaluación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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