+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

Los verificadores externos garantizarán que sus analistas y empleados o toda persona física relacionada contractualmente con los verificadores externos y que participe directamente en las actividades de evaluación cumplan lo siguiente:

a) 

adopten cuantas medidas resulten razonables para proteger los bienes y la documentación en posesión del verificador externo frente a todo fraude, hurto o mal uso, teniendo en cuenta la naturaleza, la envergadura y la complejidad de sus operaciones y la naturaleza y el alcance de sus actividades de evaluación;

b) 

no divulguen información alguna sobre verificaciones ni sobre posibles verificaciones futuras, a ninguna otra parte distinta de los emisores que hayan solicitado la evaluación del verificador externo;

c) 

no utilicen ni compartan información confidencial para fines distintos de las actividades de evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito