+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

La Comisión podrá adoptar una decisión en relación con un tercer país en la que se declare que los marcos jurídicos y de supervisión de dicho tercer país garantizan lo siguiente:

a) 

que los verificadores externos registrados o autorizados en dicho tercer país cumplen unos requisitos organizativos y de conducta empresarial jurídicamente vinculantes que surten un efecto equivalente a los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las medidas de ejecución adoptadas en virtud del presente Reglamento;

b) 

que el marco jurídico de dicho tercer país establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de verificadores externos registrados o autorizados en virtud del Derecho de ese tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito