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+Artículo 40 5. |
Artículo 40 5.El verificador externo de un tercer país dejará de ejercer los derechos contemplados en el artículo 39 cuando la Comisión revoque su decisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con dicho tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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