+Artículo 40 5.

Artículo 40 5.

El verificador externo de un tercer país dejará de ejercer los derechos contemplados en el artículo 39 cuando la Comisión revoque su decisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con dicho tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito