+Artículo 42 7.

Artículo 42 7.

La AEVM notificará por escrito al verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento su decisión de reconocimiento o denegación del reconocimiento como verificador externo de un tercer país. Dicha decisión de reconocimiento o denegación del reconocimiento estará debidamente motivada y surtirá efecto a los cinco días hábiles de su adopción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito