+Artículo 42 7.
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Artículo 42 7.
La AEVM notificará por escrito al verificador externo de un tercer país solicitante de reconocimiento su decisión de reconocimiento o denegación del reconocimiento como verificador externo de un tercer país. Dicha decisión de reconocimiento o denegación del reconocimiento estará debidamente motivada y surtirá efecto a los cinco días hábiles de su adopción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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