+Artículo 44 2.
|
Artículo 44 2.
Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 supervisarán el cumplimiento por parte de las originadoras de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|