+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 supervisarán el cumplimiento por parte de las originadoras de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito