+Artículo 44 Supervisión por las autoridades competentes
---+Artículo 44 1.
---+Artículo 44 2.
---+Artículo 44 3.
|
Artículo 44 Supervisión por las autoridades competentes
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 44 1.
|
La autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2017/1129 supervisará lo siguiente:
a)
los emisores de bonos verdes europeos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19;
b)
los emisores que utilicen las plantillas comunes contempladas en el artículo 21 en lo que respecta al cumplimiento de dichas plantillas.
|
|
Artículo 44 2.
|
Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 supervisarán el cumplimiento por parte de las originadoras de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
|
|
Artículo 44 3.
|
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes no supervisarán a los emisores de bonos verdes europeos a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2017/1129.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|