+Artículo 44 Supervisión por las autoridades competentes
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Artículo 44 Supervisión por las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 44 1.

La autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2017/1129 supervisará lo siguiente:

a) 

los emisores de bonos verdes europeos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19;

b) 

los emisores que utilicen las plantillas comunes contempladas en el artículo 21 en lo que respecta al cumplimiento de dichas plantillas.

Artículo 44 2.
Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 supervisarán el cumplimiento por parte de las originadoras de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
Artículo 44 3.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes no supervisarán a los emisores de bonos verdes europeos a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2017/1129.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito