+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier tercero en el que la autoridad competente haya delegado sus competencias. La información protegida por el secreto profesional no se revelará a ninguna otra persona o autoridad, salvo en aplicación del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito