+Artículo 47 2.
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Artículo 47 2.
La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier tercero en el que la autoridad competente haya delegado sus competencias. La información protegida por el secreto profesional no se revelará a ninguna otra persona o autoridad, salvo en aplicación del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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