+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento utilizarán esa información exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito