+Artículo 58 2.
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Artículo 58 2.
Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento utilizarán esa información exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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