+Artículo 58 Intercambio de información
---+Artículo 58 1.
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Artículo 58 Intercambio de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 58 1.
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Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento.
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Artículo 58 2.
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Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento utilizarán esa información exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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