+Artículo 58 Intercambio de información
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Artículo 58 Intercambio de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 58 1.
Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento.
Artículo 58 2.
Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento utilizarán esa información exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito