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+Artículo 60 1. |
Artículo 60 1.La AEVM adoptará una decisión por la que se imponga una multa de conformidad con el apartado 2 del presente artículo cuando, con arreglo al artículo 63, apartado 8, considere que un verificador externo o cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 54, apartado 1, han cometido, con dolo o por negligencia, una o varias de las infracciones siguientes:
a)
el incumplimiento del artículo 24, apartado 1, o de cualquier disposición del título IV, capítulos 2 y 3;
b)
la presentación de declaraciones falsas al solicitar el registro como verificador externo o el uso de cualquier otro medio irregular para obtener dicho registro;
c)
el hecho de no suministrar información en respuesta a una decisión por la que se exija información de conformidad con el artículo 54 o de facilitar información incorrecta o engañosa en respuesta a una solicitud de información o a una decisión;
d)
la obstrucción o el incumplimiento de una investigación con arreglo al artículo 55, apartado 1, letras a), b), c) o e);
e)
el incumplimiento del artículo 56 al no facilitarse una explicación sobre los hechos o documentos relacionados con el objeto y el propósito de una inspección o al facilitar una explicación incorrecta o engañosa;
f)
ejercer la actividad de verificador externo o pretender ser uno sin haber sido registrado como verificador externo. La infracción cometida se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que la persona actuó deliberadamente al cometer la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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