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+Artículo 62 1. |
Artículo 62 1.La AEVM divulgará públicamente todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 60 y 61, a menos que dicha divulgación pública ponga en grave riesgo los mercados financieros o cause un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá los datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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