+Artículo 62 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
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Artículo 62 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 62 1.
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La AEVM divulgará públicamente todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 60 y 61, a menos que dicha divulgación pública ponga en grave riesgo los mercados financieros o cause un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá los datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
).
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Artículo 62 2.
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Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 60 y 61 serán de carácter administrativo.
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Artículo 62 3.
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Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 60 y 61 tendrán fuerza ejecutiva. A efectos de la ejecución de las multas y multas coercitivas, la AEVM aplicará las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado miembro o en el tercer país en el que se ejecute la multa o multa coercitiva.
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Artículo 62 4.
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Los importes de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.
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Artículo 62 5.
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En caso de que la AEVM decida no imponer ninguna multa ni multa coercitiva al cierre de una investigación, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado en consecuencia y expondrá los motivos de su decisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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