+Artículo 62 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
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Artículo 62 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 62 1.
La AEVM divulgará públicamente todas las multas y multas coercitivas que se impongan de conformidad con los artículos 60 y 61, a menos que dicha divulgación pública ponga en grave riesgo los mercados financieros o cause un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá los datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).
Artículo 62 2.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 60 y 61 serán de carácter administrativo.
Artículo 62 3.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 60 y 61 tendrán fuerza ejecutiva.

A efectos de la ejecución de las multas y multas coercitivas, la AEVM aplicará las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado miembro o en el tercer país en el que se ejecute la multa o multa coercitiva.

Artículo 62 4.
Los importes de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.
Artículo 62 5.
En caso de que la AEVM decida no imponer ninguna multa ni multa coercitiva al cierre de una investigación, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado en consecuencia y expondrá los motivos de su decisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito