+Artículo 69 1.

Artículo 69 1.

Un verificador externo que tenga intención de prestar servicios de conformidad con el presente Reglamento a partir del 21 de diciembre de 2024 hasta el 21 de junio de 2026, prestará dichos servicios únicamente después de notificar a la AEVM a tal efecto y de facilitar la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito